DECRETO N° 166
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN LORENZO, DISTRITO DE JAMILTEPEC, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008.
TÍTULO PRIMERO
INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2008, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de San Lorenzo, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
PESOS |
|
INGRESOS PROPIOS |
71,356.00 |
IMPUESTOS |
1.00 |
Traslación de dominio |
1.00 |
DERECHOS |
66,104.00 |
Aseo público |
510.00 |
Mercados |
30,260.00 |
Panteones |
4,980.00 |
Certificaciones, constancias y legalizaciones |
13,529.00 |
Licencias y refrendo de funcionamiento comercial, industrial y de servicios |
1,150.00 |
Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para enajenación de bebidas alcohólicas |
8,250.00 |
Permisos para anuncios y publicidad |
1,175.00 |
Agua potable, drenaje y alcantarillado |
5,900.00 |
Sanitarios y regaderas públicas |
350.00 |
APROVECHAMIENTOS |
5,251.00 |
Multas |
5,250.00 |
Indemnización por daños a patrimonio municipal |
1.00 |
PARTICIPACIONES |
2´732,050.94 |
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES |
|
Fondo Municipal de Participaciones |
2´035,168.04 |
Fondo de Fomento Municipal |
696,882.90 |
APORTACIONES |
8´654,300.60 |
APORTACIONES FEDERALES |
|
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal |
6´824,417.00 |
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal |
1´829,883.60 |
INGRESOS EXTRAORDINARIOS |
2.00 |
INGRESOS EXTRAORDINARIOS |
|
Programas Federales |
1.00 |
Otros |
1.00 |
TOTAL DE INGRESOS |
11´457,709.54 |
TÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS
CAPÍTULO ÚNICO
IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO
ARTÍCULO 2.- Es objeto de este Impuesto la adquisición de inmuebles, las construcciones adheridas a él y los derechos sobre los mismos, así como los demás actos jurídicos señalados en el artículo 24 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo, las construcciones adheridas en el, ubicados en el territorio del municipio, así como los derechos relacionados con los mismos.
ARTÍCULO 4.- La base de este impuesto se determinará en los términos del artículo 26 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 5.- El impuesto sobre traslación de dominio se pagará aplicando una tasa del 2%, sobre la base determinada, conforme al artículo anterior.
ARTÍCULO 6.- Este impuesto deberá pagarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se realice las operaciones objeto de este impuesto, aún cuando el contrato se celebre con reserva de dominio o la venta sea a plazo.
El pago del impuesto deberá hacerse dentro del mismo plazo cuando se realice cualquiera de los supuestos que a continuación se señalan:
Cuando se constituya o adquiera el usufructo o la nuda propiedad. En el caso de usufructo temporal cuando se extinga.
A la adjudicación de los bienes de la sucesión o a los tres años de la muerte del autor de la misma si transcurrido dicho plazo no se hubiera llevado a cabo la adjudicación, así como al cederse los derechos hereditarios o al enajenarse bienes por la sucesión. En estos dos últimos casos, el impuesto correspondiente a la adquisición por causa de muerte, se causará en el momento en que se realice la cesión o la enajenación independientemente del que se causa por el cesionario o por el adquiriente.
Tratándose de adquisiciones efectuadas a través de fideicomiso, cuando se realicen los supuestos de enajenación en los términos del Código Fiscal del Estado.
Al protocolizarse o inscribirse el reconocimiento judicial de la prescripción.
En los casos no previstos en las fracciones anteriores, cuando los actos de que se trate se eleven a escritura pública o se inscriban en el Registro Público, para poder surtir efectos ante terceros en los términos del derecho común; y si no están sujetos a esta formalidad, al adquirirse el dominio conforme a las leyes.
TÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO PRIMERO
ASEO PÚBLICO
ARTÍCULO 7.- El derecho por el servicio de aseo público, que preste el Ayuntamiento, se pagará conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO
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CUOTA |
PERIODICIDAD |
|
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$ 100.00 |
SEMANAL |
|
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$ 150.00 |
POR EVENTO |
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$ 10.00 |
POR EVENTO |
|
|
$ 150.00 |
POR EVENTO |
|
|
$ GRATUITO |
C/2 DIAS |
|
|
$ 100.00 |
POR EVENTO |
CAPÍTULO SEGUNDO
MERCADOS
ARTÍCULO 8.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:
CONCEPTO
|
CUOTA |
PERIODICIDAD |
||
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$ 250.00 |
MENSUAL |
||
|
$ 150.00 |
MENSUAL |
||
|
$ 100.00 |
BIMESTRAL |
||
|
$ 100.00 |
BIMESTRAL |
||
|
$ 10.00 |
DIARIO |
||
|
$ 300.00 |
POR TRAMITE |
||
|
$ 200.00 |
SEMESTRAL |
||
|
$ 150.00 |
POR TRAMITE |
||
|
$ 150.00 |
POR TRAMITE |
||
|
$ 500.00 |
POR TRAMITE |
||
|
$ 200.00 |
POR TRAMITE |
||
|
$ 250.00 |
POR TRAMITE |
||
|
$1,000.00 |
POR TRAMITE |
||
|
$ 250.00 |
POR TRAMITE |
CAPÍTULO TERCERO
PANTEONES
ARTÍCULO 9.- Por la prestación de servicios relacionados con la reglamentación, vigilancia, administración y limpieza, que presten las autoridades municipales a cargo de los panteones, se cobrarán derechos de conformidad con las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
|
|
$ 250.00 |
|
|
$ 250.00 |
|
|
$ 250.00 |
|
|
$ 100.00 |
|
|
$ 50.00 |
|
$ 100.00 |
|
|
$ 30.00 |
|
|
$ 100.00 |
|
|
$ 150.00 |
|
|
$ 200.00 |
CAPÍTULO CUARTO
CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 10.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO
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CUOTA |
|
|
$ 10.00 |
|
|
$ 20.00 |
|
|
$ 100.00 |
|
|
$ 100.00 |
|
|
$ 20.00 |
|
|
$ 25.00 |
|
|
$ 30.00 |
ARTÍCULO 11.- Están exentos del pago de estos derechos:
I.- Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.
II.- Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del Estado o Municipio.
III.- Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.
CAPÍTULO QUINTO
LICENCIAS Y REFRENDOS DE FUNCIONAMIENTO COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS
ARTÍCULO 12.- La expedición de licencias y refrendos para el funcionamiento comercial, industrial y de servicios, se pagará conforme a las siguientes cuotas:
GIRO |
INSCRIPCIÓN |
REFRENDO |
PERIODICIDAD |
|||
Comercial |
$ 250.00 |
$ 150.00 |
ANUAL |
|||
Industrial |
$ 300.00 |
$ 250.00 |
ANUAL |
|||
Servicios |
$ 200.00 |
$ 150.00 |
ANUAL |
|||
Otros |
$ 400.00 |
$ 300.00 |
ANUAL |
ARTÍCULO 13.- Deberá anexar a la solicitud de permiso los documentos que se señalan a continuación:
Exhibir original y anexar copia del Registro Federal de Contribuyentes, así mismo del alta del establecimiento ante la SHCP.
Croquis de localización del establecimiento.
Copia del pago del Impuesto Predial actualizado.
Copia del Acta Constitutiva en caso de persona moral.
Copia del pago del agua potable actualizado del inmueble.
Constancia de uso de suelo del establecimiento.
Exhibir original y anexar copia de la Licencia Sanitaria.
Copia de la credencial de elector del representante legal o del propietario.
Este permiso se expedirá por establecimiento y por giro.
ARTÍCULO 14.- Las licencias a que se refiere el artículo anterior son de vigencia anual y los contribuyentes deberán solicitar su refrendo durante los meses de enero y febrero de cada año, para tal efecto deben presentar la solicitud que para este fin se tiene autorizada por el Ayuntamiento, anexando los documentos siguientes:
Licencia de funcionamiento del año anterior.
Copia del pago del impuesto predial actualizado del establecimiento.
Copia de licencia sanitaria actualizada.
Croquis de localización del establecimiento, en caso de que se haya realizado cambio de domicilio.
CAPÍTULO SEXTO
POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 15.- La expedición de licencias, permisos o autorización, para el funcionamiento, distribución y comercialización de bebidas alcohólicas a personas físicas o morales, que autorice el Municipio, se sujetará a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
||
|
$ 100.00 |
SEMESTRAL |
||
|
$ 100.00 |
SEMESTRAL |
||
|
||||
|
$ 100.00 |
SEMESTRAL |
||
|
$ 50.00 |
SEMESTRAL |
||
|
$ 200.00 |
SEMESTRAL |
||
|
$ 500.00 |
SEMESTRAL |
||
|
$ 150.00 |
SEMESTRAL |
||
|
$ 250.00 |
SEMESTRAL |
||
|
$ 150.00 |
SEMESTRAL |
||
|
$ 250.00 |
SEMESTRAL |
||
|
$ 300.00 |
SEMESTRAL |
||
|
$ 350.00 |
SEMESTRAL |
||
|
$ 200.00 |
SEMESTRAL |
||
|
$ 150.00 |
POR TRAMITE |
CAPITULO SÉPTIMO
PERMISOS PARA ANUNCIOS Y PUBLICIDAD
ARTÍCULO 16.- La expedición de permisos para colocación de anuncios o publicidad, en la vía pública o visible de la vía pública se pagará conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTOS |
|
I. De pared, adosados o azoteas |
a) Pintados |
$ 100.00 |
$ 150.00 |
|
b) Luminosos |
$ 150.00 |
$ 150.00 |
|
c) Giratorios |
$ 250.00 |
$ 300.00 |
|
d) Tipo Bandera |
$ 250.00 |
$ 250.00 |
|
e) Mantas Publicitarias |
$ 50.00 |
$ 50.00 |
|
II. Pintado o integrado en escaparate y toldo |
$ 75.00 |
$ 65.00 |
|
III. Anuncios colocados en: |
|||
a) Vehículos de servicio público de pasajeros de ruta fija |
$ 100.00 |
$ 80.00 |
|
b) Vehículos de Servicio Público de pasajeros de ruta urbana, sub-urbana |
$ 150.00 |
$ 100.00 |
|
IV. Difusión fonética de publicidad por unidad de sonido |
$ 50.00 |
$ 50.00 |
|
V. Trípticos, dípticos de publicidad por cada mil |
$ 50.00 |
$ 50.00 |
CAPÍTULO OCTAVO
AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 17.- El servicio de suministro de agua que el municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
|||
Uso Doméstico |
$ 15.00 |
MENSUAL |
|||
Uso Comercial |
$ 20.00 |
MENSUAL |
|||
Uso Industrial |
$ 700.00 |
MENSUAL |
Otros |
$ 35.00 |
MENSUAL |
ARTÍCULO 18.- Los derechos que se causen por el servicio de drenaje y alcantarillado que el Ayuntamiento preste a todos aquellos predios que estén conectados a la red o que deban servirse de la misma, se cobrará conforme a las cuotas siguientes:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD
|
|||
Uso Doméstico |
$ 5.00 |
MENSUAL |
|||
Uso Comercial |
$ 10.00 |
MENSUAL |
|||
Uso Industrial |
$ 300.00 |
MENSUAL |
|||
Otros |
$ 15.00 |
MENSUAL |
Son derechos los costos de las obras de infraestructura necesaria para realizar reconexiones de agua potable de las redes a los predios, tuberías de drenaje, pavimento, banquetas y guarniciones que se pagarán de acuerdo a las siguientes cuotas:
CONCEPTO
|
CUOTA |
|
|
$ 100.00 |
|
|
$ 75.00 |
|
|
$ 100.00 |
|
|
$ 75.00 |
|
|
$ 200.00 |
CAPÍTULO NOVENO
SANITARIOS Y REGADERAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 19.- El derecho por el uso de servicios sanitarios y regaderas públicas, se pagará conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO
|
CUOTA |
PERIODICIDAD |
||
|
$ 2.00 |
ENTRADA |
||
|
$ 5.00 |
ENTRADA |
TÍTULO CUARTO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO PRIMERO
APROVECHAMIENTOS
ARTÍCULO 20.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:
Multas,
Indemnización por daños a patrimonio municipal.
CAPÍTULO SEGUNDO
MULTAS
ARTÍCULO 21.- El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción municipal, por los siguientes conceptos:
CONCEPTO
|
CUOTA |
|
$ 500.00 |
|
$ 100.00 |
|
$ 250.00 |
|
$ 100.00 |
|
$ 100.00 |
ARTÍCULO 22.- El Municipio percibirá multas por infracciones por faltas de carácter fiscal, que se causen en términos del Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca.
CAPÍTULO TERCERO
INDEMNIZACIONES POR DAÑOS A PATRIMONIO MUNICIPAL
ARTÍCULO 23.- Constituye indemnización, los que recupere el municipio por responsabilidades administrativas a cargo de sus empleados que manejen fondos, con motivo de la glosa y revisión preventiva o definitiva de la cuenta publica que practique el Ayuntamiento como responsable de la Hacienda Municipal.
ARTÍCULO 24.- Los aprovechamientos a que se refiere este titulo deberán ingresar a la Tesorería Municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes mueble e inmuebles, en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento de que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la autoridad municipal.
TÍTULO CUARTO
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 25.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.
TÍTULO QUINTO
APORTACIONES FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 26.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.
TÍTULO SEXTO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO 27.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.
T R A N S I T O R I O S :
PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 14 de febrero de 2008.
DIP. JORGE OCTAVIO GUERRERO SANCHEZ
PRESIDENTE.
RÚBRICA
DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ
SECRETARIO.
RÚBRICA
DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS
SECRETARIO.
RÚBRICA